¿Puedo votar en las elecciones municipales si no tengo nacionalidad española?
En Independientes Por Estella-Lizarra queremos que todas las personas que viven aquí conozcan sus derechos. Si no tienes nacionalidad española, puede que también puedas votar en las elecciones municipales.
Te lo explicamos de forma sencilla 👇
En España pueden votar en elecciones municipales:
- Ciudadanos de la Unión Europea (UE) residentes en España.
- Ciudadanos de países con acuerdo de reciprocidad con España:
- Bolivia
- Cabo Verde
- Chile
- Colombia
- Corea del Sur
- Ecuador
- Islandia
- Noruega
- Nueva Zelanda
- Paraguay
- Perú
- Reino Unido
- Trinidad
- Tobago.
Importante: esto es solo para elecciones municipales. Para generales/autonómicas se exige nacionalidad española.
¿Qué requisitos básicos hacen falta (en todos los casos)?
Tener 18 años el día de la votación.
Estar empadronado/a en Estella-Lizarra.
Inscribirte en el censo electoral .
Hacer el trámite dentro de plazo (los plazos se abren cuando se convocan elecciones).
Tener 18 años el día de la votación.
Estar empadronado/a en Estella-Lizarra.
Inscribirte en el censo electoral .
Hacer el trámite dentro de plazo (los plazos se abren cuando se convocan elecciones).
Soy ciudadano/a de la UE: ¿Qué tengo que hacer exactamente?
Para votar en municipales, normalmente debes:
- Estar empadronado/a en Estella-Lizarra.
- Manifestar tu voluntad de votar en España (trámite del INE). Se suele hacer una vez mientras sigas residiendo aquí.
Soy de un país con acuerdo (Colombia, Chile, etc.): ¿qué tengo que hacer?
Además de estar empadronado/a y ser mayor de edad:
Debes cumplir el tiempo de residencia legal exigido por el acuerdo (habitualmente 5 años, y en algunos casos 3 años, por ejemplo Reino Unido).
Y solicitar la inscripción cuando se abre el periodo electoral.
Ojo: estos trámites suelen habilitarse cuando hay elecciones convocadas. La propia sede del INE muestra el trámite como “no vigente” fuera de periodo electoral.
¿Con estar empadronado/a ya vale?
No. El empadronamiento es imprescindible, pero no te inscribe automáticamente en el censo electoral de voto extranjero. Debes completar el trámite censal correspondiente.
¿Dónde me inscribo o hago el trámite?
En el Juzgado y/o el Ayuntamiento.
¿Necesito Cl@ve o certificado digital?
Para muchos trámites online del INE sí se usa identificación electrónica (por ejemplo, Cl@ve), pero si no la tienes puedes rellenar un impreso.
¿Qué pasa si estoy en un proceso de regularización o acabo de obtener papeles?
Tener permiso de residencia no da derecho a voto automáticamente.
Para municipales, solo podrás votar si eres UE o de un país con acuerdo, y además cumples el resto de requisitos (incluido el tiempo de residencia legal en los acuerdos).
¿Cuándo debo hacer estos trámites?
Puedes inscribirte en el censo electoral hasta el 15 de enero de 2027.
Cuando se convocan elecciones, se publican plazos oficiales (normalmente de unas semanas). Si te pasas el plazo, no podrás votar en esas elecciones.
¿Podéis ayudarme?
Si tienes dudas sobre si puedes votar o cómo hacer el trámite, escríbenos y te orientamos con los pasos y enlaces oficiales. También puedes consultar el INE / Oficina del Censo Electoral.
- INE – Trámite UE: Manifestación de voluntad de votar en España (municipales)
- INE – Información y acceso (UE) con Cl@ve / impresos
- Administración.gob.es – Requisitos para votar en municipales (ciudadanía UE)
- Ministerio de Inclusión – Requisitos y trámites (extranjeros con derecho a voto)
